May 03, 2024 Last Updated 3:08 PM, May 3, 2024

Qué dice el nuevo proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo?

Publicado en ISADORA N° 32
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El fin de semana del 16 y 17 de marzo, en una plenaria que se realizó en la provincia de Córdoba y en la que participaron 190 compañeras y compañeros de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, se acordó el articulado del nuevo proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo. En él se establece que las mujeres y todas las personas con capacidad de gestar podrán interrumpir un embarazo de manera voluntaria hasta la semana 14 de la gestación en los tres subsectores del sistema de salud (público, de seguridad social y privado), de forma gratuita en hospitales y centros de salud públicos y con una cobertura de 100% en obras sociales, mutuales o prepagas. Además, el proyecto propone que la práctica sea incluida en el Plan Médico Obligatorio.

Para las interrupciones que superen el plazo de las 14 semanas de gestación, el proyecto prevé que la persona gestante pueda solicitar la interrupción legal del embarazo en caso de violación, o si corren riesgo su vida o su salud integral, ésta entendida como el estado de completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, se incorporaron artículos en los que se refuerza la reclamada implementación de la educación sexual integral y el acceso a la anticoncepción gratuita.

Frente a los constantes ataques de los sectores fundamentalistas y antiderechos que actualmente obstaculizan -incluso en los casos de niñas violadas- el derecho a la interrupción legal del embarazo que ya está vigente, el proyecto de ley prevé sanciones para quienes busquen coartar el ejercicio de este derecho en el ámbito de las instituciones sanitarias, desde directores hasta el personal de salud y administrativo. Al mismo tiempo, otro elemento nuevo y muy importante que incluye el proyecto es que se despenaliza totalmente a las personas que deciden abortar fuera de los plazos y causales.

Finalmente, al igual que en el proyecto anterior, no incluye a la objeción de conciencia, ya que considera al aborto como una práctica de salud y como un derecho, cuyo ejercicio no puede negarse ni vulnerarse por creencias personales, religiosas o morales.

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