Aunque no se definen con claridad cuáles son las expresiones de odio penalizadas, se autoriza el cierre de medios de comunicación, la censura en internet, la prohibición de partidos políticos y organizaciones sociales, e incluso penas de hasta veinte años de cárcel por la emisión de opiniones que expresen “odio”, “discriminaciones” o propugnen “cualquier forma de violencia”. Para garantizar el funcionamiento del dispositivo totalitario, los funcionarios policiales y militares que se abstengan de reprimir o perseguir las opiniones “delictivas” también serán severamente penalizados: pueden ser condenados a diez años de cárcel.
Para regir la aplicación de la ley se crea una “comisión para la promoción y garantía de la convivencia pacífica” (capítulo IV) cuyas competencias pueden ser redefinidas en cualquier momento por la Asamblea Nacional Constituyente, así como unas “brigadas estudiantiles de paz y convivencia”.
La sórdida ley criminaliza cualquier forma de disidencia y facultaría al gobierno a proscribir, por ejemplo, a cualquier organización socialista que promueva la transformación revolucionaria de la sociedad y la abolición de las clases sociales.