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Tito Mainer

A 200 años de la Asamblea del Año XIII

Cadenas que se rompen para formar una República

La Asamblea del Año 1813 sesionó entre enero de ese año y principios de 1815. Si bien no “constituyó” un nuevo país, tomó medidas decisivas para el futuro de las Provincias Unidas del Río de la Plata y fue el preanuncio de la Declaración de la Independencia de 1816.

Los constituyentes en una pintura de época

Los constituyentes en una pintura de época

Los delegados constituyentes del año XIII se declararon como Asamblea General Constituyente y Soberana. Seguían los ejemplos de la Constitución de los Estados Unidos de 1776 y de la Revolución Francesa de 1789. La constituyente tomó decisiones que siguieron rompiendo con el dominio monárquico, e incluso modificaron las instituciones surgidas de la Revolución de Mayo, centralizando el poder, aspecto que veían necesario para enfrentar con firmeza la guerra de la independencia. Levantando los nuevos principios liberales burgueses, la soberanía dejó de ser un atributo del monarca otorgado por Dios, para depositarlo en manos del pueblo y sus representantes electos. Se pasó así de los gobiernos designados “desde arriba” y por herencia o componenda familiar a los surgidos de elecciones.

Símbolos… y hechos

La voluntad de la Constituyente de instaurar “una nueva y gloriosa nación” se simbolizó en la letra misma de la guerrera “Marcha patriótica” que mandó escribir y se transformó en el Himno Nacional. Además, diagramó un escudo (muy similar al actual de la Argentina), emitió moneda y fijó al 25 de Mayo como “fecha cívica”. También incorporó la escarapela con los colores que Belgrano trasladará luego a la bandera. En los hechos, tres de los cuatro símbolos que identifican a la Argentina nacieron en aquel Congreso.

Pero también hubo otros pronunciamientos significativos. En la primera sesión, el 31 de enero de 1813, decidió establecer la libertad de vientres (véase recuadro). Con párrafos que tratan a los aborígenes de modo llamativamente igualitario con los nativos “criollos”, se decidió suprimir la mita y los yanaconazgos, dos instituciones de la colonia que permitían la sobreexplotación de los pueblos indígenas, y se anuló el tributo indígena establecido por las aún vigentes encomiendas. Dando vuelta la página del autoritarismo monárquico, el 21 de mayo, y “por aclamación”, se prohibió la tortura, es decir, el “detestable uso de los tormentos, adoptados por una tirana legislación, para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes, en cuya virtud serán inutilizados en la Plaza Mayor por mano del verdugo (…) los instrumentos destinados a este efecto”. Con similar espíritu prescribió el cese de los castigos corporales que usualmente se propinaban en las escuelas. Como es sabido, la Asamblea, además, suprimió el Tribunal de la Inquisición, temible corporación católica de persecución política, racial y religiosa.

Otra decisión de ruptura con la monarquía que nos dominaba fue abolir el mayorazgo por el cual los hijos mayores de cada familia eran los depositarios de la herencia patrimonial, que se consideraba una forma de preservar la unidad familiar. Las influencias igualitarias propias de la Revolución Francesa se expresaron también en dar por extinguidos “todos los títulos de condes, marqueses y barones” y la prohibición de exhibir signos o títulos de nobleza en la fachada de las casas y edificios.

La ruptura con el pasado clerical

La Revolución de 1810 sacudió a todos los sectores sociales. La propia corporación religiosa, que era uno de los tres poderes básicos de la Colonia junto con la militar y la administrativa, vivió cambios bruscos. La Asamblea del año XIII, los congresos posteriores y la misma Guerra de Independencia contaron con la participación mayoritaria del clero católico criollo. Los curas americanos detestaban a los religiosos españoles que se quedaban con los cargos más importantes y mejor remunerados. Varios clérigos cumplieron papeles de gran relevancia durante los días de Mayo, como Manuel Alberti, miembro de la Primera Junta, el deán Gregorio Funes en la Junta Grande, y ocho constituyentes en el XIII.

Además, la idea de que los gobernantes podían ser removidos por el pueblo había penetrado también en la Iglesia. Así, la Asamblea tomó decisiones claves en relación con la independencia absoluta respecto de la iglesia de la metrópoli, salvo en lo dogmático. Así, prohibió al Nuncio Apostólico, que residía en España, ejercer cualquier acto jurisdiccional en territorio de las Provincias Unidas. Como una muestra de esa independencia -y del “rostro humano” de los revolucionarios, si se quiere-, la Asamblea dispuso legislar sobre los bautismos, estableciendo que se hicieran con agua tibia en lugar de fría para no violentar a los niños. Debe recordarse que el bautismo era la única fe de nacimiento que existía por entonces.

Una república que nacería renga

Elogiar la tarea soberana de la Asamblea no debe implicar presentar solo sus facetas progresistas o presentar a sus protagonistas como un grupo de jacobinos. Hombres como Vieytes o Monteagudo, militantes de la Sociedad Patriótica y “herederos” ideológicos de Moreno y Castelli que ya habían fallecido, no fueron más que una minoría activa. La realidad muestra, en cambio, a un grupo heterogéneo que avanza sin un programa claro, pero que actúa y lucha con seriedad y convicción para intentar dar nacimiento a un país burgués. Pero la Asamblea, a pesar de reunir delegados de casi todo el anterior Virreinato (excepto Paraguay) estuvo manejada por los intereses aduaneros del puerto de Buenos Aires, que reunía a comerciantes y estancieros, la nueva burguesía que se abría paso.

La actitud de no permitir el ingreso de los diputados orientales muestra, justamente, las mezquindad de la burguesía porteña para encarnar un proyecto constitucional federalista, como proponía el jefe de la “Provincia Oriental”, el futuro Uruguay, José Gervasio Artigas. La Asamblea rechazó los pliegos de los diputados orientales con el argumento de que no podían participar “con mandato” (actuar “en comisión”, se decía entonces). Las instrucciones que traían los orientales, justamente, era constituir unas “provincias unidas” regidas por una constitución al estilo de los trece estados de Norteamérica. O sea, la idea de federación -o, mejor dicho, confederación- fue rechazada. En los hechos, comenzó el desmembramiento del antiguo virreinato del Río de la Plata, que daría lugar a la formación del Perú, Bolivia, Paraguay y, fundamentalmente, Uruguay como repúblicas independientes (véase recuadro).

¿Una nueva y gloriosa nación?

El año XIII es, en síntesis, un hito en la construcción de una nueva república. Pero al no declarar la independencia ni aprobar una constitución, su tarea quedó abortada. Sus resoluciones asentaron con claridad la vocación por constituir un nuevo país sobre los principios de la libertad y la igualdad empalmando con las nuevas tradiciones políticas iniciadas con las revoluciones francesa y norteamericana. Desde fines del siglo anterior, el mundo asistía a las “revoluciones burguesas” y a la unificación del mercado mundial bajo las leyes del capitalismo industrial. Las Provincias Unidas se desprendieron del yugo español de cuatro siglos de opresión y explotación. Pero la nueva burguesía emergente asoció sus intereses con las potencias de entonces -en particular Inglaterra y Francia y, después, los Estados Unidos y otros imperialismos europeos- y el Cono Sur hispano quedó definitivamente dividido. Y, lo peor, aceptó el papel de “socia menor”, y como país exportador de productos agrarios, se incluyó en la nueva división internacional del trabajo como país semicolonial y dependiente. Los sueños de una nación con “libertad e igualdad” se frustraron.


La Constitución que no fue

El proyecto de Constitución constaba de 22 capítulos. En ellos hay varias definiciones de principios: “Las provincias del Río de la Plata forman una República libre e independiente”; “la soberanía del Estado reside esencialmente en el pueblo” y “el pueblo es la reunión de todos los hombres libres de la república”. El capítulo que habla sobre “el territorio de la República” dice: “comprende las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Salta, Potosí, Charcas, Cochabamba, La Paz, la de Cuyo y Banda Oriental y la de Paraguay, si adoptase la presente Constitución”.

La Asamblea no abolió la esclavitud

La Asamblea dispuso la “libertad de vientres”, lo que incumbía a liberar a los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero de 1813. Poco después estableció que los esclavos provenientes de otros Estados –como, por caso, el fronterizo Imperio del Brasil– también serían libres. En un artículo*, José Chiaramonte precisa que, “de hecho esto implicaba la abolición de la trata de esclavos en lo relativo al comercio internacional, pero no significaba lo mismo para el comercio interior al Río de la Plata”. Y más adelante agrega: “la Asamblea adoptó otra medida que implicaba un retroceso respecto de lo resuelto en 1813. Una ley de enero de 1814 privó de los beneficios de la libertad a los esclavos que arribaran como parte del servicio de algún particular y también a los fugados”, en referencia, en especial, a los numerosísimos esclavos del Brasil. Esta ley, que permitía todo tipo de abusos y trasgresiones, fue modificada en 1824 pero reestablecida por Rosas en 1831: cientos de esclavos llegaron a Buenos Aires como “pertenencia” de alguien, para luego ser vendidos a la vieja usanza de la época colonial. Cabe subrayar que, entre las decisiones de la Constitución de 1853 –¡cuarenta años después!– estuvo, sí, la de “abolir definitivamente la esclavitud”.

 

* “La esclavitud no se abolió en 1813”, Revista Ñ, N° 489, p.12.


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