Apr 24, 2024 Last Updated 7:37 PM, Apr 24, 2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3759-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86 Fecha: 10/07/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Reclamar la libertad y la absolución de Victoria Aguirre, joven misionera injustamente criminalizada y puesta presa desde hace más de dos años por el asesinato de su pequeña hija Selene, siendo ella víctima de violencia de género por parte de su ex pareja y asesino de su hija.
Repudiar el accionar del Poder Judicial, la fiscalía y el Estado provincial que, en un juicio plagado de irregularidades, coloca en el banquillo de los acusados a la víctima junto con el victimario, Rolando Lovera (ex pareja de Victoria) quien sometió a golpes y amenazas a Victoria y terminó con la vida de la niña de dos años.
 

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


A partir de un pedido de recusación por parte de la defensa de Victoria Aguirre, se suspendió el juicio en el Tribunal Penal Número 1 de Oberá por la muerte de su hija, Selene Aguirre, una niña de poco más de dos años con retraso madurativo que murió tras ser brutalmente golpeada.
 
La defensa de Victoria, así como las organizaciones de mujeres, apuntan por el crimen a Rolando Lovera -ex pareja de Victoria- y denuncian que se trata de un femicidio vinculado.
 
En el banquillo de los acusados, sin embargo, están sentados tanto el victimario, Lovera, como una de las víctimas de su violencia, Victoria.
 
Se ha formado una mesa provincial de organizaciones que reclaman la libertad y absolución de Victoria. Se están desarrollando movilizaciones tanto en Oberá como la Ciudad de Buenos Aires.
 
El pedido de recusación, por "manifiesta parcialidad", tuvo lugar después de dos jornadas de intenso debate, en donde quedó de manifiesto lo que veníamos advirtiendo desde un principio: la fiscalía y el tribunal ya habían condenado a Victoria desde un principio y la atacaban con saña.
 
Además, obstruyeron el desarrollo de la declaración del psiquiatra Oscar Krimer, quien realizó el informe psicológico que deja constancia de la relación violenta en la que se vio envuelta Victoria y el estado en que esa relación la hundió. En su declaración, fue hostigado y censurado por la fiscalía, que lo reprendía para que se abstuviera de explayarse sobre un informe que el Tribunal decidió rechazar como prueba, por lo que su declaración es lo único que quedó como tal.
 
Otro punto importante en que se basa la recusación es en las pericias de las cámaras de seguridad de la arenera, donde trabajaba de sereno Lovera, y donde sucedió la muerte de Selene. El sub oficial que declaró en la segunda jornada se negó a confirmar si Victoria había ingresado sola allí, porque la orden que había recibido era revisar las imágenes donde aparecía la niña y no antes. Dejó en claro que hay una secuencia de video donde se ve que Lovera ingresa con Selene a una habitación de la arenera y sale con ella minutos después con la niña en brazos. Cuando el abogado de Victoria intentó indagar al sub oficial sobre ese hecho, la fiscal y el tribunal lo llamaron a callar y no le permitieron proseguir con el interrogatorio.
 
Tema aparte son los ataques terribles por parte de algunos medios locales hacia este caso, publicando titulares tendenciosos que apuntan a condenar a Victoria sin miramientos, incluso hasta sacando de contexto los alegatos de los testigos.
 
A pesar de la suspensión del juicio, todavía el Tribunal tiene que rechazar o aceptar esta recusación en 48 horas y realizar una audiencia oral junto a un tribunal independiente. Cualquiera sea el resultado, el juicio se reanudaría luego de la feria.
 
Este juicio constituye un grave caso de criminalización y revictimización de una joven que fue desamparada y agraviada por un Estado clasista y misógino. La saña que se evidencia contra Victoria es la misma que sufrieron Belén en Tucuman o Higui en la provincia de Buenos Aires, y tantas otras como ellas en todo el país. Hay un trasfondo común, que es la acción de un Estado que busca aleccionar a las mujeres pobres y trabajadoras sobre el rol social de sumisión y somentimiento al que esperan que nos sometamos.
La respuesta del movimiento de mujeres es la movilización y este proyecto pretende ser un punto de apoyo en esa lucha contra la criminalización de las mujeres pobres y trabajadoras.
Por todos estos motivos, solicitamos a los señores diputados el acompañamiento de este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3759-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE LEY

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 4000-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92 Fecha: 18/07/2017

El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la empresa pública, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) - o a sus derechohabientes -, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa al 16 de enero de 1992. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley N° 23.696 que instituyó el régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización".
ARTÍCULO 2° - Se fija la indemnización en la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL pesos ($920.000) o el equivalente en pesos a SESENTA mil dólares (U$S 60.000), el importe que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de NOVECIENTOS VEINTE MIL pesos ($920.000), la misma se ajustará según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.
ARTICULO 3° - La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 4° - En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Hacienda de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de SEGBA, incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones y el pago cancelatorio que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°_ La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


La privatización menemista de la empresa pública Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) provocó catástrofes sociales de todo orden: cesantearon a más de 16.000 trabajadores, se desmanteló la infraestructura de distribución de electricidad, en la zona respectiva: Ciudad de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y en La Plata, la tarifa eléctrica se elevó y dolarizó, se introdujo la tercerización laboral, los convenios por empresa, los cortes de luz se dieron año tras año, accidentes tanto laborales como en la vía pública, totalmente evitables. La propia entrega de Segba fue un desfalco al Estado en beneficio de las empresas privatizadas. Luego del período menemista, estas empresas fueron rescatadas una y otra vez por los diferentes gobiernos, y renovados los grupos empresarios gracias a los favores de los funcionarios y el Estado. Se les otorgaron aumentos de tarifas, reducción del costo laboral, no se les exigió inversiones, se las premió con bonos y se les absorbieron sus deudas.
Esto, en contraste con las deudas contraídas con los trabajadores, los cuales no sólo sufrieron las consecuencias sociales del despido sino que además no se les pagó el derecho adquirido a través del Programa de Propiedad Participada (PPP). El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de la privatización de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA SA.). Dentro de dicho proceso de instrumentación se incluyó a Edesur S.A., Edenor S.A., Edelapp S.A., Central Puerto S. A., Central Costanera S.A. y Central Dock Sud S.A. En la propia ley de reforma del Estado (ley 23696/89) se estableció este programa, como una forma de neutralizar cualquier oposición a las privatizaciones y presentarlas como un proceso que traería eficiencia y ganancias, que llegarían a los trabajadores. El PPP otorga el 10% del capital accionario a los trabajadores que se encontraban en relación de dependencia al momento de la privatización de la empresa. Por el Decreto 265/94, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la instrumentación realizada, adjudicando a los empleados de dichas sociedades que se hubieran adherido al Programa de Propiedad Participada, el 10 % del paquete accionario reservado para el mismo, en acciones ordinarias –Clase “C”, fijando los siguientes valores por acción: Edesur $ 0,95; Edenor $ 0,92; Edelap $ 1; Central Puerto $ 1,83; Central Costanera $ 1,12 y Central Dock Sud $ 1,46. Lejos de cumplir la ley, junto con el vaciamiento del sistema eléctrico de SEGBA, no se le pagó a los ex trabajadores el PPP, que se vieron obligados a hacer todo tipo de reclamos. La dirección del sindicato de Luz y Fuerza, con Adrián Lezcano a la cabeza, no sólo no convocaron a ningún tipo de medidas para impedir esto, sino que fueron cómplices en el desfalco de las PPP.
Las medidas tomadas con los servicios eléctricos en el país son una espiral de protección estatal sistemática a los grupos económicos y a la colocación del peso de este rescate sobre las espaldas de los trabajadores y la población:
Durante la dictadura videlista se estatizó la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad (CIAE), - uno de sus dueños fue el ministro de Rafael Videla, Martínez de Hoz - absorbiendo su deuda, incorporándola a Segba. Esta medida provocó un vaciamiento.
La deuda que absorbió el Estado fue de 1.480 millones de dólares, el valor de los activos de CIAE, transferidos a SEGBA fueron sólo por 330 millones de dólares.
A mediados de los 80, un estudio técnico de SEGBA estableció que la mayor parte de los equipos que habían pertenecido a la ex-CIAE estaban amortizados, o sea que habían superado ampliamente su vida útil: seccionadores instalados a principios de los años treinta, turbinas obsoletas y cables con cincuenta años de antigüedad que SEGBA se vería obligada a reemplazar con créditos del Banco Mundial y el BID. La Central Puerto Nuevo se convirtió en un monumento al óxido y a la infamia. El Estado había pagado casi 400 millones de dólares por unos bienes que en poco tiempo se convertirían en chatarra.
Esta situación desembocó en la grave crisis de abastecimiento de 1988/1989, caracterizada por significativos cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional por una magnitud superior a los 1.000.000 MWh/año. El gobierno de Carlos Menem, privatizó SEGBA, que fue disuelta y sus tareas quedaron divididas. La distribución de electricidad se dividió en tres áreas, controladas por EDENOR, EDESUR y EDELAP. En junio de 1993 SEGBA transfirió sin cargo, a la empresa TRANSENER las líneas de 500 kV y varias subestaciones. El 1º de septiembre de 1992 comenzó a operar EDESUR dentro del área de concesión. Los apagones afectaron seriamente a la ciudad y el Gran Bs.As., desencadenando sanciones, protestas masivas y cortes de calles por parte de los usuarios afectados.
Para reducir el precio de las empresas públicas y facilitar su venta las mismas fueron desmanteladas. Los nuevos marcos regulatorios fueron casi inexistentes y los requisitos impuestos a los oferentes apuntaron a que quedaran en la presentación los grandes grupos económicos nacionales y extranjeros. El Poder Ejecutivo Nacional adjudicó el 51 % de las acciones a la oferta presentada por el Consorcio Distrilec Inversora S. A. (DISTRILEC), integrado por Perez Companc, Chilectra, Enersis, Endesa de Chile, PSI y TAICO. La Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) y J. P. Morgan International Capital Corporation, se organizó para presentarse como oferente para la venta de las acciones clase "C" de EDENOR S. A. El 10 de septiembre de 1992 se realizó la toma de posesión, iniciándose las operaciones de la Sociedad. EDENOR tenía por objetivo la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de la zona norte de la Capital Federal y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte, la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S. la ex unidad de negocios La Plata de SEGBA fue entregada en concesión al consorcio COINLE.
Fue una gran estafa: el Estado, bajo el gobierno menemista transfirió 330 millones a las empresas adjudicatarias y cobró 194 millones por la privatización, con lo que no llegó a cubrir con ese precio ni siquiera el valor de las deudas. Se vendieron las centrales térmicas, las hidroeléctricas, y las líneas de alta y baja tensión. Se redujo drásticamente la cantidad de trabajadores, con una baja de cerca de 16.000 empleados entre 1990 y 1991. La reducción del personal acompañó una estrategia de flexibilización que dio sustento a nuevas formas precarias y flexibles de contratación. A fines de la década del 90 las empresas privatizadas, pese a las altas tarifas, redujeron la inversión y el mantenimiento, con el consecuentemente deterioro del desempeño técnico. Esta situación influyó sobre la calidad de los servicios.
El efecto de las privatizaciones sobre los trabajadores del Sector Eléctrico fue brutal:
Despidos masivos, que en las empresas de distribución llegaron al 30% del personal, en las centrales térmicas superó el 45% y en el área del transporte fue cercana al 25%.
Los retiros voluntarios fueron la formulación para los despidos, se inducía a los trabajadores a tomarlo con acciones persecutorias o discriminatorias. Se impuso la tercerización de varios sectores de la producción, esto permitió a las empresas reducir los costos laborales y debilitar la unidad de los trabajadores. Los trabajadores contratados en estas empresas son generalmente trabajadores precarios, con condiciones de trabajo mucho más desfavorables y salarios menores.
Por otro lado, no se pagó el Programa de Propiedad Participada: dichos programas intentaron, por un lado, contener la resistencia de los trabajadores y sus organizaciones a las privatizaciones y, por otro lado, formó parte de una estrategia de cooptación de los trabajadores, (ahora "adquirientes"), para obtener de ellos mayor colaboración en los procesos productivos con el propósito de asegurarse el aumento de la productividad.
En este cuadro, impusieron los Convenios Colectivos de Trabajo por Empresa, que avanzaron en condiciones flexibles de trabajo. La jornada de trabajo quedó establecida en 41,5 horas semanales en turnos rotativos, aplicando la flexibilidad horaria. Se aceptó la polivalencia y se destruyó el sistema de categorías fijándose seis categorías que absorben las doce que establecía el Convenio anterior de las dos distribuidoras. Se estableció un salario básico muy bajo (500 dólares), adicionales por productividad y modificaron el régimen nocturno para pagar menos horas extras. Se estableció un período de prueba para los trabajadores nuevos de hasta seis meses, sin aportes jubilatorios, y sin derecho a indemnización, en caso de despido, avanzando de este modo en la Flexibilidad Contractual. Dentro de esto mismo, se habilitó a la empresa a contratar hasta un 20% del plantel total, con contratos de tres meses renovables hasta dos años. Este tipo de contratos se está extendiendo dentro de la actividad al resto de las empresas.
La Ley 23696, en su Art. 22º determinó que podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. Si bien no fijó una “fecha de corte”, ésta, según la propia ley, se establece al momento de la privatización de los entes; en el caso de Edesur S.A. se tomó posesión 1º de Septiembre de 1992. La Empresa SEGBA S.A. finalizó su actuación el 31 de Agosto de 1992.
A los ex agentes de la ex empresa SEGBA S.A., que habían dejado de pertenecer a la Empresa antes de liquidarse el Programa, el Estado no les reconoció el derecho a percibir las acciones, alegando esta circunstancia. Pero la Corte Suprema de Justicia falló en contra de esta posición, en las actuaciones caratuladas Antonucci Roberto c/ YPF y otros/ part. accionario Obrero A 530 XXXV, sosteniendo que la Ley 23696 establece que el capital accionario de las empresas podría ser adquirido, en todo o en parte, de un PPP, y que los empleados de un ente a privatizar se encuentran entre los sujetos adquirentes. También señaló que el sistema instituido en dicha Ley no revestía de carácter imperativo y que la literalidad de los textos reguladores del marco del PPP, previstos en el Art. 22º de la misma, hacen permanente referencia al empleado adquirente del Ente a privatizar y no al que reúne tal condición en un Ente ya privatizado, como resultaría de adoptarse el criterio de la apelante, Estado Nacional. Es decir, que el ex empleado no debía permanecer en actividad a una determinada fecha, sino que estuviera en relación de dependencia antes de la privatización de la Empresa.
En consecuencia, se les debe reconocer una indemnización económica a los ex agentes de la Empresa SEGBA, encuadrados en el mencionado Art. 22º., que no se hubieran acogido al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. Ello por hallarse en las mismas condiciones y por haber sido excluidos por similares motivos que los ex trabajadores de YPF, a pesar de hallarse en actividad en las Empresas al momento de sus privatizaciones. Dicho reconocimiento sería un acto de justicia y de equidad, y también de reparación histórica, dado el tiempo transcurrido, y considerando que la exclusión a que fueron sometidos fue arbitraria e improcedente.
Conforme a lo expuesto se considera que la exclusión a la que fueron sometidos los ex trabajadores de la ex empresa SEGBA S.A., al aprobarse la Cancelación anticipada de las acciones del PPP de Edesur S.A. por la Resolución No. 735/1999, del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, no correspondía. Ello es así, ya que al argumentarse ante el reclamo de los ex trabajadores que no les asistía ningún derecho sobre las acciones, salvo las canceladas con los dividendos al momento del cese, por haber dejado de pertenecer a la Empresa. El argumento mencionado, como quedó dicho, fue refutado por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia.
Junto con las prebendas a las privatizadas y el hundimiento de los trabajadores se dispararon los grandes apagones. Estos apagones, como el apagón de Febrero de 1999 de EDESUR, provocaron grandes movilizaciones en su contra. Por otro lado, los accidentes en la vía pública aumentaron y también los accidentes laborales. En diciembre de 1994 un hombre cayó en un pozo abierto por una contratista de Edesur y murió por electrocución. Edesur no cumplió con las normas elementales de seguridad.
En 1995, dos obreros de una empresa contratista de Edesur sufrieron una descarga de 13.200 VOLTIOS lo que les provocó graves quemaduras. Edesur destacó que se trató de un error humano. En mayo de 1998, una joven de 22 años murió inmediatamente al atender el teléfono de su casa y recibir una descarga eléctrica de 13.200 voltios. Tanto Edesur como Telefónica negaron cualquier tipo de vinculación con el accidente alegando que "por las líneas telefónicas no circula corriente". Y así, se pueden seguir con los ejemplos.
Al mismo tiempo, la privatización eléctrica de los 90 –apoyado por todos los partidos gobernantes- fue un gigantesco operativo de endeudamiento externo, sustentado en generosas tarifas en dólares. Cuando este esquema se fundió, junto a la quiebra y la devaluación del 2001, Duhalde-Lavagna-Kirchner pesificaron las tarifas y el gobierno le consintió a las eléctricas una verdadera huelga de inversiones. Pero al mismo tiempo, los compensaron con subsidios crecientes. Como ocurrió con los Cirigliano en el ferrocarril, esos recursos fueron utilizados para financiar un proceso de concentración empresaria, mientras Edenor y Edesur eran vaciadas. El grupo Pampa, controlante de Edesur y perteneciente al empresario K Midlin, compró subsidiarias de energía en todo el país. Luego, fabricó “deudas” de Edenor en favor de ellas, un artilugio para impedir que las ganancias de Edenor financiaran inversiones. Las maniobras de desinversión fueron también frecuentes en Edesur, donde participó accionariamente el empresario Nicolás Caputo.
El caso más claro de monopolización es el del grupo Pampa Energía (Midlin), el cual acaparó a la principal transportadora de energía del país -Transener- y a Edenor por un precio irrisorio, para pasar a controlar luego seis centrales eléctricas y varias distribuidoras del interior. Cuando Pampa Holding sale, en 2007, a cotizar en bolsa, había aumentado su valor en 10 veces y su participación en la transportadora Transener era más del doble de lo que había pagado. Todo eso, mientras el sistema eléctrico del país se derrumbaba. Las ganancias que obtuvo Midlin le permitieron comprar Petrobras Argentina por 1.200 millones de dólares.
Sin ninguna investigación sobre lo que hicieron las empresas con los subsidios, el gobierno les ha otorgado un aumento de tarifas sistemático. Además, introdujeron en el Presupuesto 2017 un verdadero regalo a las empresas de electricidad. Se trata, nada más y nada menos, de condonar la deuda de 19.000 millones de pesos que éstas tienen con Cammesa, la empresa mayorista de electricidad controlada por el Estado.
Frente a esta estafa y entrega del patrimonio nacional, frente al fracaso de las privatizaciones y el incumplimiento del pago del PPP, los trabajadores de SEGBA reclaman que se les pague esta deuda por dicho programa, establecido en la ley Nº 23.696 de Reforma del Estado. Todos los agentes que tenían relación de dependencia al momento de privatizarse la empresa – 16 de enero de 1992, con la vigencia de la ley N° 24.065-, tienen derecho a recibir una indemnización en iguales condiciones en que recibieron los pagos correspondientes los trabajadores de las privatizadas que no fueron despedidos.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=4000-D-2017&tipo=LEY

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 4001-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92 Fecha: 18/07/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Exigir el ingreso a la Carrera de Investigador de CONICET de los 451 trabajadores/as recomendados/as en la convocatoria 2016 y reincorporados al organismo tras la ocupación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en diciembre de ese mismo año.
Rechazar el intento del Gobierno Nacional de incumplir el Acta acuerdo firmada el 23 de diciembre de 2016 entre el MinCyT, el CONICET y organizaciones gremiales y políticas de los trabajadores/as científicos que estableció que cualquier reinserción debía cumplir con las condiciones salariales y laborales estipuladas para la Carrera de Investigador de CONICET.
Repudiar el desmantelamiento del CONICET, máximo organismo de la investigación pública nacional y pronunciarse por un aumento inmediato del presupuesto de Ciencia y Técnica

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El presupuesto nacional aprobado en 2016 para el año en curso implicó una reducción de 190 millones de pesos para el Ministerio de Ciencia y Técnica respecto del año anterior, esto sin tener en cuenta la devaluación y la inflación. Como advertimos en el momento de la votación, esta brutal reducción presupuestaria generó un recorte del 42% en los ingresos a Carrera de Investigador de CONICET (CIC) 2017 respecto al año anterior. En los hechos, se tradujo en el despido de 498 trabajadores/as del sector que habían sido recomendados por las propias comisiones evaluadoras del organismo para ingresar a la CIC (de los cuales 47 ingresaron luego por pedido de reconsideración). Estos trabajadores/as que quedaban en diciembre de 2016 en la calle fueron reincorporados/as luego de la toma del Ministerio de Ciencia por más de 5 días por parte de los trabajadores/as del sector y la firma de un Acta Acuerdo con las autoridades del MinCyT y el CONICET.
El acta acuerdo firmada aseguraba la continuidad laboral de los trabajadores/as reincorporados/as hasta diciembre de 2017 e incluía el compromiso de reinsertarlos en el CONICET o en otros ámbitos de la investigación pública (organismos descentralizados, universidades nacionales) en las mismas condiciones salariales y laborales de la CIC del CONICET.
Sin embargo, a siete meses de la firma del Acta y el levantamiento de la toma, el ministro Barañao se niega a que los/as compañeros/as ingresen a CONICET al tiempo que realiza propuestas inviables que no cumplen con los puntos acordados. Es el caso del acuerdo con las universidades nacionales que el Ministerio anunció hace dos meses (9/5/17), el cual no garantiza la continuidad laboral de los/as trabajadores/as (los cargos interinos se concursarían en forma abierta luego de dos años) ni sus condiciones de promoción. Tampoco su monto salarial (6000 pesos por debajo del cargo de Investigador asistente). Incluso se ha dado a entender que los/as trabajadores/as podrían ser forzados/as a mudarse a otras provincias lejos de sus lugares de trabajo. Lo que es aún más grave, la firma del acuerdo ha sido puesta en duda por los propios Rectores que participan del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN, 5/6/17), al mismo tiempo que se ha discontinuado la negociación colectiva que se venía llevando a cabo mediante la Comisión Mixta de Seguimiento.
Por todo lo expuesto, consideramos que el ingreso al CONICET constituye hoy la única posibilidad real y efectiva de continuidad laboral en las condiciones estipuladas en el Acta Acuerdo firmada. La negativa del Gobierno Nacional de garantizar el acuerdo firmado encubre, además, una decisión política de desfinanciar y vaciar al principal organismo de Ciencia de nuestro país a la vez que profundiza una política científica al servicio de las grandes empresas. En este sentido, nos pronunciamos por el cumplimiento del Acta Acuerdo del 23/12/16 y el inmediato ingreso de los 451 trabajadores/as recomendados/as a la Carrera de Investigador de CONICET.
Llamamos a los señores/as diputados/as a acompañar el presente proyecto.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=4001-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 4202-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97 Fecha: 04/08/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PEDIDO DE INFORMES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA EN TODO LO REFERIDO A SU RESPONSABILIDAD DE BÚSQUEDA DE TRIPULANTES Y APROBACIÓN DE CERTIFICADOS DE LA EMBARCACIÓN “REPUNTE”
Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través de los organismos que correspondan, a esta Honorable Cámara, la actuación de la Prefectura Naval Argentina en la búsqueda de la tripulación perteneciente a la embarcación recientemente hundida “Repunte”, perteneciente a la firma Ostramar SA, como así también todo lo referido a las aprobaciones de los permisos de navegación de la embarcación de referencia.
1. Se detalle todas las tareas realizadas desde el pedido de auxilio realizado por la tripulación del Repunte el pasado sábado 17 de junio a las 9:30 horas.
2. Se informe sobre el porqué de la demora de más de 3 horas del avión de la PNA que salió de Comodoro, a 80 km de la zona del hundimiento, cuando en las condiciones climáticas se podría haber arribado a la zona donde se encontraba el Repunte en menos de 20 minutos.
3. Que dé las razones por las cuales el helicóptero de la PNA, que rescató al señor Guaymas, no regresó más a la zona del naufragio hasta el día siguiente.
4. Que informe sobre por qué la Prefectura abandonó la búsqueda de sobrevivientes a las 6 (seis) de la tarde, desafectando del operativo al pesquero Moscuzza, cuando todavía no había llegado ningún guardacostas.
5. Que se informe los motivos de la aprobación de las reformas realizadas al “Repunte” cuando se adaptaron los tangones que años atrás había utilizado el barco “Don Luciano”, un barco varios metros más grande. Asimismo se entreguen las pruebas de estabilidad en el mar realizadas al Repunte ya que es de público conocimiento que las mismas se realizaron en el muelle.
6. Se entregue toda la documentación de los inspectores técnicos de Prefectura Naval, en los cuales se aprueban los trabajos efectuados por las distintas contratistas a la embarcación de referencia. En particular, los trabajos en el casco realizados durante el 2017.
7. Se precisen las inspecciones sobre las medidas de seguridad para salir del puerto a navegar, tanto en Puerto Madryn como así también en el puerto de Mar del Plata. Se informe sobre los certificados de aprobación de las medidas de seguridad de la embarcación, en particular las balsas, chalecos salvavidas y bengalas.
8. Se entregue la documentación que acredite los dichos del Prefecto Campanini a los familiares de la tripulación el Repunte el día 19 de junio: en primer lugar, donde afirmó que el Repunte había realizado 7 mareas en el año hasta antes de partir al sur, no fueron tales y en segundo lugar donde afirmó que el barco bajó a dique seco en diciembre del 2016 (cuando se tiene conocimiento que fue en el 2014).

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Durante la mañana del sábado 17 de junio se produjo el naufragio de la embarcación “Repunte”, un barco de 32,6 metros de eslora, perteneciente a la firma Ostramar SA, cuyo titular es el señor Luis Caputo. El “Repunte” emitió un comunicado de alerta a las 9:30 del pasado sábado 17 de junio y a las 10:00 horas ya no emitió más señal. Se comunicó por última vez con la embarcación María Liliana y, según trascendió, habría informado el ingreso de agua. Según los audios que surgieron de la comunicación entre el “Repunte” y las embarcaciones cercanas se pudo constatar que la balsa salvavidas no sirvió para alojar a los pescadores.
El hundimiento se produjo a unas 36 millas al norte de la ciudad de Rawson. Como saldo de este hundimiento se produjo la desaparición de 10 tripulantes (de los cuales se encontraron en los últimos días los cuerpos de tres de ellos). Los sobrevivientes fueron Julio Guaymas y Lucas Trillo. El resto de la tripulación: Gustavo Sánchez (capitán), José Omar Arias (1er. oficial), Horacio Airala (jefe conductor naval), Silvano Coppola (1er. oficial maquinista), Néstor Paganini (Marinero), Claudio Islas (Marinero), José Ricardo Homs (marinero), Jorge Luis Gaddi (engrasador), Fabián Samite (engrasador) e Isaac Gabanchik (engrasador).
En el año 2016, se realizó la modificación del centro de gravedad del pesquero “Repunte” al agregarle 2 brazos denominados “tangones”, para la pesca de langostinos. Para lo anterior debe haber realizado un cálculo de estabilidad: ¿qué estudio de ingenieros validó ese cálculo de estabilidad que varía el metacentro del buque?
Es de público conocimiento, en el ámbito de la actividad del sector pesquero, cómo se otorgan en forma indiscriminada los justificaciones de inactividad a los barcos por plazos superiores a los 180 días (plazo máximo que fija la ley 24922 en su artículo 8 y el Artículo 1° de la Resolución del Concejo Federal de Pesca N°4 del 2010). Estos justificaciones por inactividad, en el caso del barco “Repunte”, fueron otorgados por un plazo de casi 3 años, aduciendo trabajos de refacción (ver acta N°35/2016 del Concejo Federal de Pesca)
En Mar del Plata, durante la última década se hundieron las siguientes embarcaciones: Sheriff 1, Amapola, Angelito, Diego 1, Siempre Don Pablo, Don Víctor, Argentina, Don Roberto, María Alejandra, Santa Lucia, Fe en Pesca, Fénix, San Jorge I, San Antonino y hoy el Repunte. Desde el año 2002 son varios buques los que se hundieron en las costas de Chubut dejando un saldo de 30 marineros fallecidos, muchos de los cuales, al día de la fecha continúan desaparecidos. La serie de naufragios que involucró a barcos de “la flota amarilla” se inició el 22 de agosto de 2002 con el hundimiento del “Don Víctor” y continuó dos meses después con el “Argentina S”. En mayo del 2003 se hundió el buque “Don Roberto”, en abril y noviembre de 2004 el “Santa Lucía” y el “Siempre Don Pablo” y finalmente en octubre de 2006 el “Rosario G”.
Según la ley 22.445 el Estado Argentino, como miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó la aprobación del convenio Internacional Sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo 1979 y designó, a la Armada Argentina, como Autoridad de Aplicación del citado instrumento.
El Jefe de Estado Mayor General de la Armada delegó, en el Comandante de Operaciones Navales, las responsabilidades técnico-legales específicas de conducción y supervisión de las operaciones para la salvaguarda de la vida humana en los espacios marítimo, fluvial y lacustre de jurisdicción Nacional, designándolo como la máxima autoridad de la Agencia Nacional SAR Marítimo, Fluvial y Lacustre. (ACSM). “Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Armada” (SISM) como órgano dependiente orgánica y funcionalmente de la (ACSM).
El Comando Naval de Tránsito Marítimo, la Prefectura Naval Argentina PNA, el Sistema AMVER, los Sistemas de Seguimiento de Buques LRIT y AIS y los informes de posición de buques provistos por la IAATO y COMNAP, la Comisión para la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos CCRVMA serán fuentes de información sobre posición, movimiento y características de buques que puedan asistir a las personas que se encuentren en situación de peligro en el mar.
La investigación y el análisis de los accidentes marítimos están regulados en el ámbito internacional, dentro de la Organización Marítima Internacional (OMI) que en mayo de 2008, aprobó el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos. El propósito fue “promover un enfoque común en la investigación y fomentar la colaboración entre Estados para determinar qué factores contribuyen y dan lugar a tales siniestros”. Nuestro país, que adhiere al Código, tuvo un frustrado intento de avanzar en la investigación y prevención de accidentes: “A finales del año 2006, el gobierno de Chubut ordenó la creación de la Comisión de Seguridad Marítima. Dicha comisión no arrojó ningún resultado concreto” porque, según se señala en el informe de Silvia Paleo presentado en la Fundación Atlántica donde analiza en profundidad los naufragios ocurridos en el sector marítimo pesqueros desde el año 2000 hasta junio de 2017, cuando estaban a punto de comenzar con las revisiones la Prefectura advirtió que la legislación nacional establece que es solo y exclusivamente esa fuerza la autorizada a habilitar buques”.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente pedido de informe.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=4202-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 4281-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101 Fecha: 10/08/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De interés cultural el espectáculo musical/poético “Palomas” (…mujeres de nadie), de Patricia Barone y Javier González Grupo, el cual se compone de un repertorio de tangos en los que la mujer habla en primera persona de sus deseos, sus sentimientos, pensamientos y desafíos históricos. Dicho repertorio fue compuesto por Patricia Barone y Javier González, durante tres décadas ininterrumpidas de trabajo, y está dedicado a generar conciencia en la lucha por desterrar la violencia hacia la mujer.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El espectáculo musical/poético “Palomas” (…mujeres de nadie), de Patricia Barone y Javier González Grupo, es el resultado de una acumulación de composiciones creadas por dichos autores por más de treinta años, las cuales atraviesan temáticas que dan cuenta de cuestiones sociales, como un elemento que ha marcado la diferencia de contenido en el espacio tanguero.
La mujer que lucha, la que se subleva, la que se sabe indispensable en la construcción social, alza su voz en el tango que Patricia Barone y Javier González han gestado consecuentemente en toda su trayectoria artística.
El espectáculo “Palomas” (…mujeres de nadie) surgió en el contexto de las grandes marchas nacionales de mujeres, reunidas bajo la consigna de #NiUnaMenos. Conmovidos por ese escenario de movilización, los artistas decidieron reunir todos los temas femeninos de su repertorio, fundirlo con textos, poemas y momentos instrumentales y conformar una obra integral.
Este importante repertorio incluye “Ser mina flor de cardo” (https://www.youtube.com/watch?v=TI6728jmV-8), siendo el primer tango que crearon, sobre una letra de Adriana Turchetti, en 1990, y es considerado un hito en la historia del género, ya que nunca antes, la mujer había podido hablar de sus desafíos en primera persona y empezar a plantarse “contra el machismo”. Años más tarde, alumbraron “Pompeya no olvida” (https://www.youtube.com/watch?v=9EZ6ZErEizw) y “Canción de cuna”, (junto al poeta Alejandro Szwarcman), en los que el tango también se animó a personificar a las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, luchando por sus hijos y sus nietos, arrancados por la dictadura asesina del ´76. “La violencia”, (un poema musicalizado), que con descarnada ironía describe esa práctica deleznable del poder en sociedades políticamente descompuestas. En 2007, estrenaron “Mañana Clara”, (https://www.youtube.com/watch?v=svUZivDgqYQ), premiado por el Fondo Nacional de las Artes), en homenaje a las mujeres que sostienen los comedores populares. Después llegó “Parto” (https://www.youtube.com/watch?v=_BHK5ue6wu0) para que se inaugurara la temática de la maternidad en la canción urbana y “Complicidad”, (https://www.youtube.com/watch?v=f_mtEG8PnX0) en el que la mujer expresa con naturalidad su deseo sexual. En 2016, (estremecidos por el dolor social que nos atraviesa), dieron a luz “Palomas”, un tango que grita desgarradamente, ante este flagelo. (https://www.youtube.com/watch?v=GMhJ1OjUO2w)
El estreno de “Palomas” (…mujeres de nadie) ocurrió en la semana del Paro Internacional de Mujeres 2017, en el Teatro Municipal de Morón. Con la respuesta emocionada del público, lo llevaron también al escenario del Club Atlético Fernández Fierro, (un emblema del tango contemporáneo) que los recibió a sala llena. Los programadores de prestigiosos eventos culturales nacionales se interesaron en este espectáculo.
La solicitud a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación para que este espectáculo sea declarado de Interés Cultural se fundamenta en la necesidad de que el mismo se abra paso en distintos ámbitos culturales y educativos (Festivales de música, poesía, teatro, Universidades, Escuelas, etc.) de Argentina y Latinoamérica, y así haga su aporte desde el lugar del arte, a la concientización de los pueblos en la lucha por desterrar definitivamente “la violencia hacia la mujer en todas sus formas”.
Porque, la propuesta que este espectáculo conlleva, de una serie de valores estéticos, éticos y culturales, contribuye a la formación de la persona en sus aspectos más esenciales de espiritualidad y respeto por los derechos de sus congéneres. Porque es de importancia vital para el fortalecimiento de la cultura nacional, la difusión entre el público masivo, del nuevo repertorio de raíz tanguera, que los músicos, poetas e intérpretes se esmeran en seguir produciendo, a pesar de las adversas condiciones que la cultura en general padece en el presente. El espectáculo “Palomas” (…mujeres de nadie) está compuesto en su totalidad por obras compuestas desde 1990 hasta la actualidad, con un profundo compromiso social y un alto nivel estético.
Trailer del espectáculo https://www.youtube.com/watch?v=rfGoQp3LJ_0&feature=youtu.be
Próximas presentaciones:
Tango Buenos Aires Festival (21 Agosto 2017- Usina del Arte)
Universidad Nacional de Gral. Sarmiento (1 Septiembre 2017)
Centro Cultural Kirchner (CCK- La Cúpula- 26 Octubre 2017)
Integrantes:
Patricia Barone: Voz – Autoría – Dirección Gral.
Javier González: Composición- Dirección Musical- Guitarras
Alejandro Ward: Bajo
Ariel Nürnberg: Bandoneón
Luis de la Torre: Batería
Mariela Fokás: Flauta
Gastón D´Amico: Piano
Interés periodístico:
file:///C:/Users/plopez/Downloads/%C2%A8Tangos%20de%20a%20dos%C2%A8%20(La%20Naci%C3%B3n%2022-6-14).pdf (La Nación-Espectáculos)
file:///C:/Users/plopez/Downloads/TELAM%20-%2025-6-14.pdf (TELAM)
file:///C:/Users/plopez/Downloads/LA%20VOZ%20DE%20TANDIL%20(23-08-14).pdf (La Voz de Tandil)
file:///C:/Users/plopez/Downloads/Los%20ritmos%20de%20arrabal%20encienden%20de%20m%C3%BAsica%20El%20Ba%C3%B1uelo%20(Granada%20Hoy%20(2005).pdf (Granada Hoy)
Y otros…

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=4281-D-2017&tipo=DECLARACION

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