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Escribe:
Dr. Francisco Durruti
Abogado laboralista

Kirchner reglamenta el derecho de huelga

Mediante el Decreto 272/06 del 10/3/06, Kirchner reglamentó el artículo 24 de la Ley 25.877 referente al Derecho de Huelga en los llamados “servicios esenciales”. Dicha ley (aprobada con el actual gobierno), declara como esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo. Esto supera incluso lo previsto en la propia OIT, que no considera como esencial el control del tráfico aéreo. Así Kirchner sigue los antecedentes legislativos del gobierno de De la Rúa. Pero avanza aun más. Porque a partir de esta norma, cualquier conflicto gremial o huelga de relevancia podría ser encuadrada como “servicio esencial” en cualquier actividad.

El Decreto establece la creación de una Comisión de Garantías de cinco miembros designada por el Poder Ejecutivo que, entre otras funciones, podrá calificar como “servicio esencial” a una actividad por fuera de las ya enumeradas, en los siguientes supuestos: a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la OIT.

Dicha “comisión” prácticamente podría declarar como “servicio esencial” al conflicto que tuvo el Garraham, el actual de los Pilotos de Aerolíneas, los reclamos del Subte, etc.

Además, un sindicato de una actividad “esencial” o calificada por la “comisión de garantías” como tal, para hacer una huelga deberá previamente: -Agotar la instancia de conciliación obligatoria de 15 días de negociación. - Posteriormente avisar a la patronal y al MTSS la fecha en que se realizará la medida de fuerza. - El Sindicato deberá acordar con la patronal ante el Ministerio cuáles serán los servicios mínimos durante el conflicto, modalidades de su ejecución y el personal que se afectará al mismo. - Cuando no haya acuerdo entre el sindicato y la patronal respecto de los servicios mínimos (o sea nunca), quien los establecerá será dicha “Comisión” electa por el propio Poder Ejecutivo.

A su vez, ante el incumplimiento de lo reglado, el sindicato y/o los trabajadores en forma individual serán pasibles de sanciones de todo tipo (aplicadas por el MTSS), incluyendo el quite de la personería gremial en un caso y el despido con causa en el otro.

Dicho decreto no tiene otro objeto que impedir o limitar seriamente el Derecho de Huelga. Los trabajadores de las actividades típicamente esenciales, siempre han garantizado por propia “autorregulación” los servicios mínimos de las actividades. La clase trabajadora jamás ha puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población con ningún reclamo. Lo que se intenta es impedir y limitar seriamente el Derecho de Huelga, cosa que, paradójicamente, sí afecta la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores de forma directa, al impedirles reclamar por derechos tan básicos como son salarios dignos y mejores condiciones laborales.


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